CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

 

Los estudiantes aspirantes a ingresar a la Institución, deberán atender y cumplir con los siguientes requisitos, y eventualmente con aquellos otros que en su momento solicite la Secretaría de Educación Distrital:

Edad: La edad mínima estipulada para cursar un grado de Educación Básica será:

Preescolar:    5 años cumplidos

Primero:        6 años cumplidos

Segundo:        7 años cumplidos

Tercero:         8 años cumplidos

Cuarto:           9 años cumplidos

Quinto:           10 años cumplidos

Sexto:             Menores de 14 años

 

Art. 1. Los Padres o acudientes entregarán al momento de la matrícula, una carpeta que contenga legajados los siguientes documentos:

a)    Fotocopia del registro civil de nacimiento y/o documento de Identidad.

b)    Fotocopia del carné de vacunas, certificado de afiliación a E.P.S o SISBEN y R.H.

c)      2 fotografías recientes de 3X4.

d)    Boletín de calificaciones del año anterior y certificados de años anteriores.

e)      Fotocopia del observador del estudiante de la institución de donde procede o certificado de convivencia; si registra dificultades en su convivencia firmará acta de compromiso.

f)      Formato de matrícula, registrando claramente los datos completos solicitados.

g)     En caso de traslado deberá presentar el certificado de notas de la institución de donde procede.

La vinculación de un estudiante se legaliza cuando éste y su acudiente firman la matrícula y al hacerlo se comprometen a aceptar y cumplir con el Manual de Convivencia de la Institución. Al respecto es muy importante tener en cuenta los pronunciamientos hechos por la Corte Constitucional quien ha manifestado en múltiples sentencias, entre ellas las T-043/97, y la T-386/94, cómo la firma de la hoja de Matrícula por parte de los padres y estudiantes, acarrea la aceptación y reconocimiento de las normas contenidas en el Manual de Convivencia, así como de los deberes que les son propios.

“Si bien la educación constituye un derecho, implica necesariamente una obligación por parte de los padres y por supuesto por parte de los mismos estudiantes; una obligación que lleva implícita el deber de responder cumplidamente con todos los deberes que por su naturaleza ella misma demanda.”

 

Art. 2. En el proceso de admisión y matrícula tendrán prelación los estudiantes antiguos de la Institución, que ameriten pertenecer a ella.

Si durante las fechas programadas para la matrícula, un estudiante antiguo no puede cumplir con el proceso de renovación de la matrícula, está obligado a informar a la institución y solicitar un plazo debidamente justificado, con la firma de un compromiso; si no realiza este procedimiento, se entenderá que renuncia al cupo, el cual será asignado a un estudiante nuevo, previo el cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos.

Parágrafo: Cualquier falsedad en los documentos, en la información suministrada, el incumplimiento de los procedimientos, o la reprobación de un mismo curso por segunda vez, ocasionará la pérdida del cupo.