CAPÍTULO IX

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN

 

Art 80. DEFINICIÓN: El Sistema Institucional de evaluación es la guía que permite tanto a estudiantes como a docentes, directivos y padres de familia tener claridad sobre: Qué es Evaluar, Para qué se Evalúa, Cómo se Evalúa, cómo se desarrollan los procesos de evaluación Integral, Dialógica y Formativa, características, procedimientos, tiempos, mecanismos de participación e instancias a las que se puede acudir.

EVALUAR.- Para el colegio Evaluar es otorgar un valor a una actividad, proceso, situación, actitud, y que está relacionada con el desarrollo que el estudiante presenta en una asignatura o en su formación como persona.

PARA QUÉ SE EVALÚA.- Para identificar fortalezas o debilidades que presente no solo el estudiante sino el proceso, para propiciar los cambios a que haya lugar en busca de mejorar integralmente y alcanzar los resultados que la comunidad espera y exige.

CÓMO SE EVALÚA.- Se hace a partir de los acuerdos definidos en cada área y que se condensan en la Matriz de Evaluación, que todos los estudiantes deben conocer, así como las Metas de Comprensión, los Indicadores de Desempeño y las fechas en las que se realizarán las actividades descritas.

Es Integral porque abarca todos los elementos y factores que influyen en el desarrollo, los procesos enseñanza-aprendizaje, medios, sujetos, ambientes físicos, familiares y sociales, prácticas profesionales y la gestión institucional.

Es Dialógica porque se diseña y se, desarrolla con la participación de quienes forman parte del proceso, en un diálogo proactivo, dinámico y real entre el docente y el estudiante, con la presencia de los padres para apoyar los procesos evaluativos que se realizan en la institución.

Es Formativa porque no está prevista para sancionar, castigar y excluir, sino para valorar permanentemente el proceso enseñanza-aprendizaje, con la finalidad de mejorarlo y favorecerlo para aprender constantemente.

Art. 81. MARCO LEGAL. Está determinado por las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y por el decreto 1290 de 2009, con el propósito de favorecer la calidad, permanencia y continuidad de los (as) estudiantes en el sistema educativo en los niveles Preescolar, Básica y Media.

Art. 82. PROPÓSITO DE LA EVALUACIÓN Se soportan en el Art. 3 del Decreto 1290 que los especifica:

1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

4. Determinar la promoción de estudiantes.

5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento

institucional

Art. 83 MARCO INSTITUCIONAL.

De acuerdo con los fundamentos y principios que rigen el Colegio, y desde el marco de la Enseñanza para la Comprensión, se realizará una evaluación diagnóstica continua que refuerce el proceso de aprendizaje desde la perspectiva personal con proyección social, en procura de lograr altos niveles de desempeño que le permitan al estudiante acceder a la educación superior y/o a la vida laboral con herramientas válidas y confiables.

L Se fundamenta en el desarrollo de procesos de pensamiento Participativa y contextualizada. Aplica los momentos de Heteroevaluación, Coevaluación y Autoevaluación como elementos básicos de los procesos de concienciación y de asumir responsabilidades.

l Propicia la aplicación acertada del conocimiento a situaciones de la vida y el entorno

l Rigurosidad conceptual (Dominio del tema), que demuestre comprensión sustentada en la crítica, la reflexión y la retroalimentación acerca de lo que se está aprendiendo y cómo lo está haciendo

l Reconoce el esfuerzo y la participación individual y grupal en el desarrollo y aplicación de los procesos trabajados en clase (Creatividad, ética y estética)

l Propicia la formación integral del estudiante como ciudadano, a partir de la responsabilidad, respeto, honestidad, puntualidad, solidaridad y presentación

l Se fundamenta en la valoración continua

l Para los estudiantes sordos se acuerdan acciones pedagógicas entre el docente de la asignatura,y el docente de apoyo especializado.

l Los estudiantes con problemas de aprendizaje o necesidades educativas especiales serán objeto de acompañamiento desde Orientación, que deberá contar con los soportes médicos necesarios y expedidos por entidad competente. Esta información será compartida por los docentes que le dicten clase para incorporar un plan de trabajo específico, en procura de apoyar al estudiante y potenciar las habilidades con que cuenta, pero con el compromiso de rendir al máximo de sus capacidades.

l Para los estudiantes sordos se dispondrá de los medios y la tecnología con que cuenta el Programa de Inclusión, en procura de darles el respaldo necesario a sus procesos.

l Aquellos estudiantes que presenten intereses o talentos en alguna de las disciplinas académicas, tendrán apoyos como Escuelas de Formación, Grupos de Proyección o Clubes específicos, para propiciar el desarrollo de esas cualidades.

l Para los estudiantes de grado once, con el propósito de reconocer altos desempeños y de acuerdo con los resultados de las pruebas SABER 11, se determina que para quienes alcancen puntajes entre 50 y 55 en una asignatura, la nota definitiva del cuarto periodo será de 4.0 (en los casos que favorezca al alumno). Si el puntaje está entre 55.1 y 60, la nota será de 4.5; si alcanza más de 60 puntos la nota será de 5.0

l Este reconocimiento estará condicionado por el análisis del cumplimiento de las normas del Manual de Convivencia por parte del estudiante.

l Las lenguas que miden la enseñanza (para los estudiantes sordos) son la Lengua de Señas y la lengua castellana, dentro de un contexto de educación bilingüe

Art. 85 ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL

- La evaluación será acumulativa durante los cuatro periodos, los cuales tendrán un valor del 25% cada uno para efectos de obtener la nota definitiva. En las áreas que están semestralizadas, cada periodo equivale al 50%.

- Para facilitar el seguimiento de los procesos, cada docente dará a conocer a los estudiantes al inicio del periodo las Metas de Comprensión, los Indicadores de Desempeño y la Matriz de Evaluación, con lo cual se espera una mayor participación de los padres en el desarrollo de los procesos de sus hijos.

- En cada semestre se realizarán pruebas en todas las asignaturas, cuya organización estará a cargo de Coordinación Académica y la aplicación por los docentes respectivos. Dicha prueba equivale al 20% del total de la nota de los periodos II y IV

Art. 86 SEGUIMIENTO.

Las acciones de seguimiento están encaminadas a brindar al estudiante la posibilidad de alcanzar los saberes básicos en cada asignatura y área del Plan de Estudios. Además de observación permanente (revisión de tareas, evaluaciones orales y escritas, sustentaciones, cuadernos, trabajo en clase, participación, exposiciones u otras), se diligenciará –por el docente- un formato de seguimiento que se incorpora al Observador del Alumno y presenta a padres o acudiente como soportes del proceso.

El incumplimiento reiterado o la inasistencia de los padres o acudiente a las citaciones de los docentes respectivos (después de la segunda citación) darán lugar a remisión a Coordinación Académica, que citará para propiciar acuerdos y compromisos de cumplimiento, con fechas y actividades precisas. La no presencia de los padres o acudiente respectivo, determina la aplicación del Manual de Convivencia en lo referente a Citaciones. Si persiste el incumplimiento, el Colegio aplicará las normas establecidas en la Ley de Infancia y Adolescencia, para lo cual recurrirá a las autoridades competentes.

Art. 87 ESTRATEGIAS DE APOYO.

Para propiciar el mejor desempeño en los procesos de formación desde las diferentes áreas, los estudiantes podrán contar con los siguientes apoyos:

l Monitorías, con la supervisión del docente respectivo, brindadas por los estudiantes de mejor desempeño a aquellos que -por diferentes circunstancias- se han rezagado en el proceso;

l Asesorías, que se solicitan al docente de la asignatura o a otros docentes;

l Dirección de curso, en donde se identifican situaciones que afectan el normal desarrollo de la actividad y se acuerdan mecanismos de solución, que tendrán seguimiento y control por parte de el (la) director(a) de curso;

l Servicio de Orientación, cuando se considere que hay hechos que afectan el desempeño del estudiante; lo solicita el docente, dirección de curso, coordinación, el propio estudiante o por los padres del mismo.

l Coordinación Académica, que propicia el análisis sobre los factores que inciden en el desempeño del estudiante, propone un plan de acción y hace el seguimiento;

l Ejecución del modelo didáctico acordado por el área respectiva;

l Vinculación de los padres (encuentros, conversatorios o talleres liderados por dirección de curso, Orientación o Coordinaciones), con el propósito de obtener un mejor desempeño académico y/o convivencial del estudiante;

l Los Docentes tendrán en cuenta para la población sorda diversas alternativas tales como herramientas tecnológicas y medios visuales: fotografías, videos, exposiciones, en las cuales se de posibilidad de utilizar La Lengua de señas y la Lengua castellana escrita como segunda Lengua.

l Participación de Modelos Lingüísticos, Intérpretes o docentes de Fonoaudiología o Lengua Castellana como segunda lengua, para apoyar a estudiantes y padres en casos específicos.

l Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales debidamente certificadas tendrán una metodología de evaluación acorde a sus posibilidades, para lo cuales se harán ajustes específicos al Plan de Estudios, mediante acuerdo entre el docente, Orientación, Coordinación Académica y con el apoyo y la colaboración de los padres.

l Orientar a padres de familia y cuidadores en la responsabilidad de dirigir tareas y participar en los talleres de Lengua de Señas programados por la institución

l Para garantizar una valoración inclusiva a los estudiantes sordos, se utilizarán herramientas tecnológicas de que dispone el aula para sordos, además de fotografías, juegos didácticos, videos, láminas entre otras experiencias audiovisuales, que permitan evidenciar acceso al conocimiento y desarrollo del pensamiento.

l En lo posible, los docentes generarán espacios y tiempos específicos para realizar los procesos de evaluación con los estudiantes sordos, porque se requieren acciones complementarias entre lo escrito y la lengua de señas

Art. 88 AUTO EVALUACIÓN.

Es un procedimiento mediante el cual el estudiante analiza su desempeño académico y convivencial durante el periodo, a partir de la información específica que se tiene. Requiere:

- Fundamentación ética que permita un ejercicio conciente, honesto y responsable del proceso;

- Conocer previamente toda la información que tengan: el docente, los monitores académico y de convivencia y las anotaciones registradas en el Observador del Alumno;

- Hacer un análisis de su situación, compararlo con los de sus compañeros y definir una nota que se incorporará a las demás para obtener la definitiva del periodo, de acuerdo con lo definido en el Art. 85.

Art. 89 ESCALA DE VALORACIÓN INTEGRAL

Se determina una escala numérica para la calificación del alcance de los procesos de 1.0 a 5.0 Las calificaciones finales se darán con la escala del MEN de acuerdo a la siguiente equivalencia:

l - De 1.0 a 2.9 Bajo

l - De 3.0 a 3.9 Básico

l - De 4.0 a 4.5 Alto

l - De 4.6 a 5.0 Superior

A su vez, esa escala refleja el rendimiento académico y convivencial del estudiante, y corresponde a los siguientes desempeños:

S. SUPERIOR.

- Alcanza las metas propuestas sin actividades complementarias

- Las inasistencias –si las hay- están plenamente justificadas ante la Coordinación

- Comportamiento acorde a las normas institucionales

- Desarrolla actividades que exceden las exigencias esperadas

- Cumple a cabalidad con las normas de presentación, horarios y su actitud es de respeto apoyo y colaboración con sus compañeros y la institución

A. ALTO

- Alcanza las metas propuestas

- Las inasistencias –si las hay- están plenamente justificadas

- Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento

- Desarrolla actividades acordes a las exigencias esperadas

- Cumple con las normas de presentación y horarios

BS. BÁSICO

- Alcanza lo básico de las metas propuestas, pero con actividades complementarias

- Presenta inasistencias justificadas e injustificadas

- Tiene dificultades de comportamiento y relación con sus compañeros, que están reportadas en el Observador del Alumno o en los seguimientos de los docentes

- Desarrolla las actividades con evidentes deficiencias, aunque se esfuerza por mejorar - Hay anotaciones por presentación personal y/o cumplimiento de horarios

BJ BAJO.

- No alcanza lo básico de las metas propuestas, aun dándole actividades complementarias

- Presenta inasistencias justificadas e injustificadas en forma reiterada

- Tiene dificultades de comportamiento y relación con sus compañeros, registradas en el Observador del Alumno que han generado citaciones a padres y firma de compromisos

- Hay anotaciones por presentación personal y/o cumplimiento de horarios.

PARÁGRAFO I. Para los cursos correspondientes al Ciclo 1 (Preescolar, primero y segundo), la escala de valoración será únicamente cualitativa, aplicando la escala definida por el MEN en el Dto. 1290

PARÁGRAFO II. Las valoraciones se entregarán con un único decimal.

Art. 90 RECUPERACIONES.

Se programan para los estudiantes que al finalizar el año lectivo obtengan valoración menor a 3.0 en una o dos áreas del Plan de Estudios, Estarán basadas en el programa desarrollado en clase, y cumplirá con los siguientes indicadores:

1. Explicación del docente;

2. trabajo individual y en grupo;

3. evaluación oral y escrita;

4. presentación de trabajos y sustentación;

5. autoevaluación

PARÁGRAFO I. En el caso de pérdida de un área, si el promedio general del estudiante es igual o mayor a 3.5 no tendrá necesidad de presentar recuperación, pero en el certificado se especificará que fue promovido por promedio.

PARÁGRAFO II. Las valoraciones obtenidas en las Recuperaciones NO MODIFICAN las obtenidas durante el proceso, y se registrarán como tal en el certificado correspondiente.

PARÁGRAFO III. Para las áreas semestralizadas, a partir de un plan de trabajo acordado con el docente, se determinan dos tiempos para desarrollarlo así: en el periodo de vacaciones de junio-julio el cual deberá presentar y sustentar al inicio del tercer periodo; y en la cuarta semana institucional de Octubre, que presentará y sustentará al ingreso. Las notas obtenidas definirán la situación académica respecto a esas áreas. El resultado obtenido se incluirá como Recuperación en el certificado correspondiente.

Art. 91 CONDUCTO REGULAR

Para garantizar la transparencia, equidad y justicia sobre los procesos desarrollados, se determina el Conducto Regular así:

1. Docente de la asignatura

2. Director(a) de curso

3. Coordinación Académica

4. Comisión de Evaluación y Promoción

5. Rectoría

6. Consejo Directivo.

En cada una de las instancias deberá quedar constancia escrita, tanto de la solicitud del estudiante o los padres o acudiente responsable, como de la decisión adoptada, con las respectivas firmas. Toda reclamación y las constancias respectivas se entregarán a Director(a) de curso, para que disponga de la información suficiente en el momento que se requiera.

Art. 92 COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Se constituyen por grado y estarán conformadas por: El Rector o un(a) delegado(a) que la preside; directores(as) de cada curso; dos padres de familia como delegados; un Monitor Académico y uno de Convivencia. Sus funciones son:

1. Hacer el análisis del rendimiento académico de cada curso e identificar las posibles causas que incidan en el desempeño del mismo.

2. Propiciar el mejoramiento del rendimiento académico y convivencial de los estudiantes, mediante la adopción de acciones concretas que permitan alcanzar ese propósito, como proyectos interdisciplinarios, actividades de apoyo extraclase o de proyección a la comunidad, adopción de medidas que propicien el cuidado y conservación de muebles y espacios institucionales y las responsabilidades individuales o grupales cuando se presenten daños, etc.

3. Citar a los padres de familia o acudientes de los estudiantes que presenten situaciones que ameritan ser analizadas por la Comisión, siempre en procura de la construcción de acuerdos y cumplimiento de los mismos.

4. Definir la promoción de los estudiantes al finalizar el año académico, mediante Actas y Resoluciones que llevarán la firma de los integrantes.

5. Definir la promoción anticipada de acuerdo con lo establecido en el presente Manual.

Art. 93 PROMOCIÓN.

Es el proceso que se da cuando el estudiante cumple con los requisitos definidos por la institución en el SIE y de acuerdo con las normas vigentes emanadas de autoridad competente, y de las cuales deben tener conocimiento los estudiantes, padres, docentes y administrativos, para garantizar claridad y precisión en la información y en el desarrollo del proceso

Art. 94 CONDICIONES PARA LA PROMOCIÓN

1. Se dará por grado para los estudiantes que cumplen con los requisitos definidos en todas las áreas determinadas en el plan de estudios.

2. Cuando un estudiante presente deficiencias en un área, pero su valoración general sea igual o superiora 3.5

3. Si presenta valoración inferior a 3.0 en una o dos áreas, pero presenta las correspondientes actividades de Recuperación y obtiene 3.0 o más en cada una. 35

4. Los estudiantes de grado Once, para ser promovidos, tienen como condiciones el cumplir con los requisitos académicos definidos por la ley, la documentación requerida por el colegio, el prestar el Servicio Social Estudiantil y la presentación y aprobación del Proyecto de Creación de Empresa.

Art. 95 PROMOCIÓN ANTICIPADA.

Todo estudiante que alcance anticipadamente las metas y los desempeños de comprensión definidos para un grado podrá solicitar promoción anticipada ante la Coordinación Académica, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente manual

Art. 96 CONDICIONES PARA ANALIZAR LA PROMOCIÓN ANTICIPADA.

- Solicitud de los padres o acudiente responsable dirigida a Coordinación Académica, que será presentada antes de finalizar el primer periodo académico;

- Informe de dirección de curso sobre la situación académica, convivencial del estudiante, y las notas obtenidas en cada una de las áreas del Plan de Estudios correspondiente;

- Para la aprobación de la solicitud el estudiante deberá obtener nota no inferior a 4.0 en cada una de las áreas que se estén cursando

- Cumplidos los requisitos y mediante Acta Motivada, el estudiante será promovido al grado siguiente, previa firma de compromiso para nivelarse por parte del estudiante, y de apoyo y acompañamiento por parte de los padres o acudiente responsable

Art. 97 REPROBACIÓN.

Se dará para los estudiantes que, luego de finalizar el año lectivo, presente alguna(s) de las siguientes situaciones:

1. Obtener en valoración definitiva menor a 3.0 en tres o más áreas;

2. Inasistencia a más del 25% de clases con o sin excusa, certificada por coordinación de Convivencia.

3. Cuando el estudiante obtenga valoración menor a 3.0 en una o dos áreas, luego de presentar actividades de Recuperación.

4. En caso de no presentar la(s) recuperación(es) la valoración será de 1.0

5. El estudiante que por dos años consecutivos repruebe el mismo grado, perderá el cupo en la Institución.

Art. 98 INFORMES A PADRES.

Los informes a padres tendrán, además de los datos del estudiante, nombre del director(a) y curso al que pertenece y la siguiente información específica:

- Metas de Comprensión para el periodo de cada asignatura;

- Descripción de fortalezas, debilidades y recomendaciones;

- Calificación obtenida en el periodo respectivo, el acumulado en lo corrido del año y el promedio que obtiene en el área;

- Si la asignatura o el área están semestralizadas;

- Promedio general del estudiante al finalizar el periodo

- Comparación del rendimiento del alumno con respecto a los compañeros de curso en cada una de las áreas

- El puesto obtenido

- Control de asistencia

- En los informes de 3° y 4° periodo deben aparecer las definitivas de las áreas semestralizadas, para que se cuente con información completa sobre la situación del estudiante - Para el ciclo I (grados preescolar, primero y segundo), el Boletín tendrá información específica sobre los procesos que se realizan, de acuerdo con las recomendaciones que entregará el grupo de docentes.

- Debe incluirse, en los boletines de estudiantes sordos, la asignatura de Lengua de señaslengua castellana escrita (LS-LCE)

Art. 99 PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES.

1. Se realizará para los estudiantes de grado once que cumplan con los requisitos definidos en los Arts. 94 y 95 (Promoción y Condiciones de Promoción).

2. La participación en la Ceremonia de Graduación puede vetarse al estudiante que haya sido sancionado por incurrir en faltas gravísimas de acuerdo con el Manual de Convivencia, lo cual será informado oportunamente a los padres o acudiente responsable.

Art. 100 TRASLADOS.

l Todo estudiante que ingrese al Colegio deberá asumir el Plan de Estudios aprobado por el Consejo Directivo.

l Si el ingreso se da luego de iniciar el año académico, tendrá un periodo para cumplir con los requisitos de las asignaturas que no estuviere cursando en el colegio de donde procede. La calificación obtenida se registrará en las planillas de los docentes respectivos y en el Boletín.

l El mismo procedimiento se dará para las asignaturas que estén semestralizadas.

l El traslado implica un compromiso del estudiante y la familia para capacitarse en las asignaturas que no haya cursado, para lo cual tendrá a disposición los mecanismos definidos en el Art. 87 (Estrategias de Apoyo).

l Cuando el número de estudiantes sordos en un grado sea inferior a cuatro, se buscará su reubicación en otro colegio que preste el servicio en las condiciones definidas por el Dto. 366 de 2008

l Los estudiantes en extraedad deberán ser remitidos al DILE para su reubicación.