CAPÍTULO IV

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

 

Derechos: conjunto de normas que permiten hacer o exigir lo que la ley o la autoridad establece a nuestro favor.

Art. 3. Recibir educación de alta calidad que les permita estructurar su proyecto de vida.

Art. 4. Recibir por parte de todos los estamentos de la institución un trato justo, cortés y considerado, libre de toda forma de discriminación y respetuoso de su dignidad humana.

Art. 5. Recibir información precisa y oportuna respecto a: deberes, derechos, prohibiciones y estímulos, así como de las garantías y procedimientos ante situaciones específicas.

Art. 6. Los estudiantes sordos tendrán derecho a un intérprete, en aquellas situaciones donde la comunicación institucional sea factor básico asociado a sus procesos de formación.

Art. 7. Los estudiantes con limitaciones físicas y/o cognitivas tendrán atención adecuada a su situación, de acuerdo con los recursos con que cuenta la institución.

Art. 8. Recibir las clases y participar en las actividades programadas dentro de la jornada establecida. Así mismo, deberá ser informado por los docentes respectivos sobre propósitos, objetivos, planeación, programación y procedimientos de evaluación en cada una de las áreas de estudio definidas en el P.E.I.

Art. 9. Conocer la planeación de las diversas actividades académicas o de convivencia y de apoyo que se programen, así como ser informado oportunamente de los cambios o ajustes que sea necesario realizar.

Art. 10. Participar en las diversas actividades que se programen dentro o fuera de la Institución, de acuerdo con los parámetros establecidos.

Art. 11. Expresar libre, oportunamente y de manera respetuosa sus inquietudes, iniciativas, reclamos u opiniones, ya sea directamente o por intermedio de su representante de curso, personero estudiantil, consejo estudiantil, docente, director(a) de curso o directivo, y ser atendido oportunamente de acuerdo con la trascendencia del asunto.

Art. 12. Propiciar el desarrollo y participar en las diversas formas de comunicación como el periódico escolar, la emisora, el periódico mural, las carteleras específicas y medios electrónicos institucionales que sirvan como canales de expresión y creación

Art.13. Disfrutar de un ambiente sano y agradable que le permita aprovechar mejor el tiempo de estadía en el Colegio.

Art. 14. Ser atendido por el Servicio de Orientación Estudiantil y escuchado en el Comité de convivencia, como apoyo en la solución de sus conflictos y superación de dificultades.

Art. 15. Participar en la conformación del gobierno escolar y en los diversos órganos de apoyo instituidos como mecanismos de vinculación democrática.

Art. 16. Postularse y ser elegido(a) para ocupar cargos de representación: Personero(a), Representante de Curso, Monitor(a), Mediador(a), siempre que cumpla los requisitos definidos en el Manual.

Art. 17. Elegir libre y voluntariamente a quien(es) considere la(s) persona(s) más calificada para representarlo(a) y promover el cumplimiento de los deberes y la defensa oportuna de los derechos.

Art. 18. Revocar el mandato a quienes hayan sido elegidos cuando sus acciones no correspondan a las propuestas consagradas en los procesos de promoción de candidaturas y de elección.

Art. 19. Representar a la Institución en eventos científicos, culturales o deportivos como reconocimiento y estímulo al esfuerzo realizado y como incentivo al sentido de pertenencia.

Art. 20. Ser escuchado(a) y valorada su exposición de motivos ante cualquier situación que pueda generar sanciones. Igualmente conocer el Manual de Procedimientos con sus respectivas instancias ya sea en el aspecto académico o convivencial.

Art. 21. Tener acceso a muebles e instalaciones, así como los materiales adquiridos para mejorar los procesos educativos, de acuerdo con los reglamentos establecidos y cumpliendo los controles internos.

Art. 22. Recibir al inicio del año escolar un documento de identificación (carné), que le dé el reconocimiento y acceso a los derechos y privilegios que la ley le reconoce como estudiante.

Art. 23. Recibir de la tienda escolar y papelería un servicio de calidad, eficiente y con precios favorables. La tienda escolar le brindará un servicio higiénico y adecuado que propicie el mejoramiento de sus costumbres alimentarias.

Art. 24. Conocer las características propias de los uniformes de diario y educación física, así como normas sobre la adecuada presentación personal.

Art. 25. Recibir el refrigerio escolar suministrado por la Secretaría de Educación del Distrito, en las condiciones de cobertura y calidad establecidas por la misma.