CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

 

La organización institucional tiene como uno de sus fundamentos la convivencia con respeto, lo que conlleva a vivir en armonía. El rompimiento de este pacto genera la acción disciplinaria, aplicable a quien(es) viole(n) específicamente uno o varios de los acuerdos definidos en el presente Manual. Sin embargo no habrá discrecionalidad, sino que se exigirá la proporcionalidad entre la falta y la sanción, entendida como medida formativa y recurso extremo de disuasión.

 

 

A. ECONOMÍA: El procedimiento se adelantará con agilidad, en el menor tiempo

posible y a él no se podrán agregar trámites o etapas diferentes a las establecidas.

B. CONTRADICCIÓN: Derecho a conocer los cargos, a ser escuchado, a controvertir las acusaciones y ejercer su defensa, por sí o por medio de sus padres o acudiente, o del Personero Estudiantil, de manera escrita.

C.TIPICIDAD: Tanto la falta como el procedimiento y la sanción deben estar contempladas en el Manual.

D.IMPARCIALIDAD: El objetivo será establecer siempre la verdad, con reconocimientos pleno de los derechos del estudiante.

 

2. DEBIDO PROCESO

 

La acción disciplinaria tiene un carácter preventivo- formativo- correctivo,

está orientada hacia el logro de cambios positivos de actitud y de comportamiento precedida de la observancia de la plenitud de formas y garantías básicas para el estudiante, tanto en actuaciones académicas como disciplinarias y a la aplicación del debido proceso. Es imperativo que todos los docentes desarrollen estrategias tendientes a que el estudiante esté perfectamente informado sobre aspectos tales como:

l   Conocer el horario de clases de cada área o asignatura.

l Tener claridad sobre las metas de comprensión diseñadas para que sean alcanzadas por cada estudiante, al finalizar el periodo académico.

l La estructura mínima de conceptos básicos, contenidos, competencias y aprendizajes, necesaria para alcanzar exitosamente cada meta de comprensión.

L El enfoque, criterios, formas y fechas en que va a ser evaluado.

l Procedimiento, tiempo límite e instancias para interponer recursos, reclamos o solicitar aclaraciones con respecto a su evaluación.

Art. 73. FALTA DISCIPLINARIA: Constituye falta disciplinaria y por lo tanto dará lugar a la aplicación de manera secuencial y progresiva de las sanciones aquí establecidas, una sanción por falta, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este pacto de convivencia que conlleve el incumplimiento de los deberes, la extralimitación en el uso de sus derechos, o la violación de las prohibiciones.

Art. 74. CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS:

1. Leve: Se consideran faltas leves, aquellas conductas que atentan de forma directa contra el bienestar y formación propios, el incumplimiento de cualquiera de los deberes académicos, de convivencia, la extralimitación en el uso de sus derechos o la violación de las prohibiciones de que tratan los artículos del 50 al 53.

2. Grave: Se consideran faltas graves, aquellas conductas que atentan de forma directa o indirecta contra las personas y los procesos formativos o educativos desarrollados por la institución, el incumplimiento sistemático de los deberes académicos, de convivencia, o la violación de las prohibiciones de que tratan los artículos del 54 al 63.

3. Gravísima: Se consideran faltas gravísimas aquellas conductas que atentan en forma dolosa contra las personas y los procesos educativos o los bienes institucionales, el incumplimiento de los compromisos adquiridos y en general la violación de las prohibiciones descritas en los artículos 64 al 72.

Art. 75. PROCEDIMIENTO ANTE OCURRENCIA DE FALTAS LEVES

Por primera vez: Llamado de atención verbal. La realiza el docente conocedor de la situación.

Por segunda vez: Llamado de atención escrito. La realiza el docente conocedor de la situación. Como procedimiento alternativo se puede solicitar la intervención de los conciliadores Escolares.

Por tercera vez: Llamado de atención escrito y citación al acudiente. La realiza el docente que lleva el seguimiento quien además debe informar al director(a) de curso. La reincidencia después de agotado el proceso anterior determinará que la falta deje de considerarse leve y pase a convertirse en grave.

Parágrafo: Toda anotación en el observador debe llevar el nombre claro del docente que la efectúa y la firma del estudiante

Art. 76. PROCEDIMIENTO ANTE OCURRENCIA DE FALTAS GRAVES.

Por primera vez: Llamado de atención escrito en el observador, realizado por el docente conocedor de la situación; el coordinador de convivencia luego de escuchar al docente y estudiante informa al director de curso y cita al padre de familia para estipular un día de suspensión y el trabajo social a realizar en compañía del acudiente, en la Institución.

PARÁGRAFO: Como instancia de apoyo que es, se hará remisión a Orientación Escolar, que elaborará informe escrito sobre las acciones que realice con el estudiante y su familia, debidamente firmadas por los participantes (estudiante, padres o acudiente, Orientación). En todo caso Orientación Escolar entregará al director de curso y coordinación copia de las conclusiones del proceso realizado y si amerita, realizará los trámites pertinentes ante la autoridad y/u organismo competente.

Por segunda vez: Llamado de atención escrito en el observador, realizado por el docente conocedor de la situación; el coordinador de convivencia luego escuchar al docente y estudiante informa al director de curso y cita al padre de familia para comunicarle lo sucedido, remite el caso al comité de convivencia con la información y soportes suficientes, instancia que suspenderá hasta por dos días y estipulará el trabajo social a realizar en compañía del acudiente, en la Institución. El estudiante y su acudiente deben ser notificados de la decisión y firmar acta de

compromiso debidamente motivada.

Por tercera vez: Llamado de atención escrito en el observador, realizado por el docente conocedor de la situación; el coordinador de convivencia luego de escuchar al docente y estudiante informa al director de curso, cita al padre de familia para comunicarle lo sucedido y remite el caso a Rectoría con la información y soportes suficientes. Rectoría cita al estudiante y su acudiente para que luego de escucharlos y analizar el caso, si se confirma la falta, firmen acta de compromiso

debidamente motivada, se aplique la suspensión hasta por tres días y estipule el trabajo social a realizar en compañía del acudiente, en la Institución.

Art. 77. PROCEDIMIENTO ANTE OCURRENCIA DE FALTAS GRAVÍSIMAS

 

1. Llamado de atención escrito en el observador, realizado por el docente conocedor de la situación; el coordinador de convivencia luego de escuchar al docente y estudiante informa al director de curso y cita al padre de familia para comunicarle lo sucedido y remite el caso al comité de convivencia con la información y soportes suficientes. El comité de convivencia cita al estudiante

y su acudiente para que luego de escucharlos y analizar el caso, firmen el acta de compromiso debidamente motivada, se proceda a aplicarle la suspensión hasta por tres días y estipular el trabajo social a realizar en compañía del acudiente, en la Institución. Si el comité de convivencia lo estima conveniente puede remitir el caso a Rectoría para que ésta última aplique los correctivos pertinentes.

 

2. Rectoría determinará La Permanencia Condicionada del estudiante, quien para continuar vinculado a la Institución deberá dar pruebas de su cambio de comportamiento, cumplirá todos los compromisos adquiridos en un tiempo que se acordará en un Acta firmada por: estudiante, padres o acudientes, Coordinación de convivencia y Rectoría. Si Rectoría lo estima conveniente puede remitir el caso a Consejo Directivo para que éste último aplique los correctivos pertinentes.

3. El Consejo Directivo previo estudio del caso determinará la pérdida del cupo para el año siguiente o la cancelación definitiva e inmediata de la matrícula.

Parágrafo. El Procedimiento disciplinario descrito en el capítulo VIII del presente manual queda sujeto a las disposiciones contenidas en la LEY 1098 DE NOVIEMBRE 8 DE 2006 (Ley de la infancia y la adolescencia), en cuanto a las conductas o faltas que por su naturaleza se configuren o tipifiquen como delito y que por tanto, la institución educativa no tenga la competencia para resolverlas y/o darles tratamiento.

Artículo 78. EVALUACIÓN DE LA CONVIVENCIA.

Al finalizar cada periodo el estudiante y su director de curso realizarán la evaluación de la convivencia que se fundamentará en:

a. Las anotaciones y reconocimientos debidamente registrados en el observador.

b. El informe que presenten los monitores del curso. (para estudiantes de grado 4° a 11°)

c. La autoevaluación del estudiante, que tendrá en cuenta los literales a) y b) del presente artículo, a partir de lo cual se dará una primera nota.

d. La valoración de los literales a), b), y c) generará una segunda nota por parte del director de curso.

e. La nota definitiva del periodo será el promedio de las notas a las que hace mención el literal c) y d).

Parágrafo 1. Escala de valoración para obtener la nota de convivencia.

El estudiante tiene una valoración en convivencia al inicio de cada periodo de 5.0 o SUPERIOR, la cual se modificará de acuerdo con en el Manual de Convivencia así:

1. Los reconocimientos especiales serán valorados por el director de curso y deben reflejarse en la nota del periodo.

2. Por cada vez que el estudiante presente retardo al ingreso al colegio, se le restarán dos (0.2) décimas.

3. Por cada falla al colegio, no justificada, se le restarán cinco (0.5) décimas.

4. Por cada evasión a clase se le restarán cinco (0.5) décimas.

5. Si las anotaciones son por faltas leves, como el incumplimiento con la presentación personal (uniforme, maquillaje, tenis, etc.), se le restarán dos (0.2) décimas por cada registro.

6. Las anotaciones por faltas graves implican una disminución de cinco (0.5) décimas por cada una.

7. Si hay observaciones por faltas gravísimas, se restará como mínimo UNA UNIDAD (1.0) por cada anotación; pero en todo caso la valoración definitiva quedará sujeta a la decisión de las instancias de Rectoría y/o Consejo Directivo Institucional.

Parágrafo 2. El estudiante que repruebe convivencia en un periodo, deberá cumplir con un trabajo social de reflexión que socializará en el curso acordado con coordinación de convivencia.

Parágrafo 3. Si la reprobación es definitiva se podrá matricular previa firma de acta de compromiso con padres o acudiente responsable, con las condiciones establecidas en el procedimiento del presente manual.