CAPÍTULO VII
PROHIBICIONES A LOS ESTUDIANTES
Art. 50. El uso de prendas o elementos distintos a los del uniforme escolar como: camisetas, sacos, chaquetas, zapatos, cachuchas, medias, maquillaje, esmalte, piercing u otros accesorios, así como elementos extraños al trabajo escolar o cuyo porte y manipulación inoportuna interfieran en el normal desarrollo de las actividades académicas, convivenciales u otras que se cumplan durante la jornada escolar, dentro o fuera de la institución, como: secador de cabello, plancha para el cabello, celulares, mp3, ipod, Walkmans, Discmans, juegos o cualquier otro dispositivo electrónico. En caso de pérdida o daño de estos elementos, la responsabilidad la asumen el estudiante y su familia.
Art. 51. Presentarse a prestar el servicio social sin portar debidamente el uniforme del colegio.
Art. 52. Comercializar artículos dentro del Colegio, a menos que se realice en el marco de una actividad programada por La Institución.
Art. 53. Ingresar a áreas restringidas, la evasión de clases o permanecer en lugares distintos al aula o sitio de clase, sin la autorización escrita del docente respectivo.
Art. 54. Hacer uso inadecuado del agua, del refrigerio o de cualquier elemento que la institución provea para su beneficio.
Art. 55. Inducir, manipular u obligar a otra(s) persona(s) a la comisión de actos que constituyan infracción académica o de convivencia y que afecten la moral, la salud o los fundamentos del respeto que se debe a los miembros de la sociedad.
Art. 56. Utilizar lenguaje soez o de maltrato y poner sobrenombres que afecten la dignidad o el buen nombre de la persona.
Art. 57. Utilizar el nombre del Colegio para realizar actividades de beneficio personal o asumir la representación institucional sin las debidas autorizaciones.
Art. 58. Tomar objetos que no sean de su propiedad, retenerlos para obtener una contraprestación a cambio o ser cómplice de estos hechos.
Art. 59. Agredir o amenazar de manera física y/o verbal a un miembro de la comunidad a través de sistemas electrónicos o cualquier otro medio de comunicación.
Art. 60. Propiciar o participar en escándalo público, situación que se agravará cuando se porte el uniforme.
Art. 61. Portar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier sustancia psicoactiva (química o biológica) dentro de la Institución, cerca de ella o en actividades institucionales que la misma programe fuera de sus instalaciones.
Art. 62. Ingresar a la institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier sustancia psicoactiva (química o biológica).
Art. 63. Salir de la Institución sin la autorización escrita de coordinación o rectoría.
Art. 64. Portar, suministrar o utilizar armas u otros elementos que pongan en peligro la integridad física, psíquica o moral de las personas que conforman la comunidad en general.
Art. 65. Alterar, adulterar o falsificar documentos (personales, institucionales, convivenciales o académicos) suplantar personas, ingresar personas diferentes a sus acudientes o incurrir en cualquier forma de fraude.
Art. 66. Incurrir en vandalismo o cualquier comportamiento que afecte gravemente el orden institucional, y del cual se derive peligro para la comunidad.
Art. 67. Pertenecer a pandillas o grupos que atenten contra la integridad física o moral de los miembros de la comunidad.
Art. 68. Ocultar, dañar o destruir de manera dolosa documentos, libros o cualquier otro medio utilizado por los docentes, directivos docentes o administrativos.
Art. 69. Usar los equipos de la sala de informática para fines inapropiados como: el Chat y juegos de Internet (sin propósitos pedagógicos), páginas de contenido pornográfico o que promocionen el consumo de bebidas alcohólicas, tabaquismo o cualquier sustancia psicoactiva (química o biológica), satanismo, brujería y otras tendencias tecnológicas que atenten contra la salud física y mental.
Art. 70. Incurrir en daño o destrucción de las instalaciones, inmobiliario, equipo o cualquier bien patrimonial de la Institución.
Art. 71. Hacer uso de celulares, cámaras o cualquier otro dispositivo electrónico con el fin de obtener fotografías o videos que de cualquier manera atenten contra la intimidad de la persona y/o publicarlos.
Art. 72. Liderar, participar y/o ser cómplice en presuntos actos delictivos dentro o fuera de la institución, ante lo cual la institución informará a los padres o acudientes y a la autoridad competente.